Instituto de la Mujer
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Presentación del estudio “Revisión jurisprudencial de dolencias y patologías de las camareras de piso”

Los sesgos judiciales invisibilizan las enfermedades profesionales de las camareras de piso

  • El análisis de casi 150 sentencias evidencia contradicciones en la aplicación de jurisprudencia y pone de manifiesto la necesidad de un enjuiciamiento con perspectiva de género
  • El estudio responde al trabajo del Instituto de las Mujeres para visibilizar las condiciones de trabajo de las mujeres en sectores feminizados y precarizados

 

02/02/2023- El Instituto de las Mujeres ha acogido en su sede la presentación del estudio “Revisión jurisprudencial de dolencias y patologías de las camareras de piso”, elaborado en colaboración con la Asociación Española del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Junto a la participación de la directora del Instituto de Mujeres, Isabel García Sánchez, la presentación y debate del estudio ha contado con la presencia de Carolina Martínez Moreno, coordinadora del Estudio y catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad de Oviedo; Henar Álvarez Cuesta, catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad de León; Carmen Grau Pineda, profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria; Ana Castro Franco, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de León;así como la presencia telemática de Gloria Poyatos i Matas, magistrada de la Sala Social del Tribulan Superior de Justicia de Canarias, y de representantes del colectivo Las Kellys.

Un sector feminizado y precarizado

En su intervención, la directora ha recordado como, pese a los múltiples avances en materia de igualdad, “las mujeres ocupan casi el 80% de los empleos no cualificados del sector servicios –excluyendo transportes–, con una mayor concentración en determinadas ocupaciones especialmente feminizadas y precarizadas, como los sectores relacionados con los cuidados”. Por ello, García Sánchez ha querido poner en valor el trabajo del Instituto, en conformidad con el Eje 2 del Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, “ en distintas actuaciones encaminadas a visibilizar las condiciones de trabajo específicas de las mujeres en diversos sectores y profesiones feminizados y precarizados, para identificar las principales reivindicaciones de las trabajadoras y, dentro del ámbito de competencias del Instituto de las Mujeres, facilitar el acceso a los cauces institucionales para su canalización”.

En este trabajo, y unido a la urgencia de abordar la cuestión de la salud, se enmarca la realización del estudio, que presenta un “análisis detallado, con perspectiva de género, de los distintos pronunciamientos judiciales relativos al tipo y calificación de las patologías y enfermedades padecidas por las camareras de piso, para conocer cuáles han sido, y cuales han sido calificadas como accidentes de trabajo, en su modalidad de enfermedades del trabajo, conforme a la normativa aplicable, así como qué criterios se han utilizado para hallar, en cada caso, la causalidad exclusiva con la actividad productiva y, al tiempo, examinar cuáles han sido los motivos por los que otras no han sido merecedoras de tal consideración y han sido consideradas como enfermedad común”.

Por su parte, la Presidenta de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Emilia Casas Baamonde, ha agradecido al Instituto de las Mujeres en su intervención “la iniciativa de hacer este informe, que creemos que aborda un tema decisivo para el sector de la limpieza hecha por mujeres”. Un sector, como el de cuidados, “orgulloso de sí mismo, en el que se hacen trabajos absolutamente valiosos, que merecen el reconocimiento y la dignidad social total, y que se dignifican también a través de la profesionalización”.

Una carga de trabajo no reconocida

Pese a que las camareras de piso no son contempladas en ninguna de las patologías contenidas en el RD 1299/2006, la investigación constata que este colectivo de trabajadoras está sometido a una gran carga física (movimientos repetitivos, además de la manipulación de cargas, la adopción de posturas de trabajo forzadas y la bipedestación prolongada durante la realización de tareas), a lo que se añade la carga mental derivada de la organización y ritmos acelerados de su trabajo y la carencia, en muchas ocasiones, de medidas preventivas laborales adecuadas.

Condiciones laborales de un sector caracterizado, en palabras de Ana Castro Franco, “por una sobrecarga de trabajo y una producción a resultado, y que no valora una aplicación personalizada del programa preventivo ni tiene en cuenta criterios de discriminación múltiple, como la edad o el origen étnico, mucho menos el de género”. Por ello, y si bien se constata una tendencia a su reconocimiento en la aplicación judicial del derecho, la coordinadora del estudio, Carolina Martínez Moreno, ha calificado como “urgente” una revisión del tratamiento de las enfermedades profesionales, que “aún giran en torno al trabajo masculinizado, y en el que las mujeres acaban siendo menciones casi anecdóticas, mal enfocadas y poco integrales”.

Según ha señalado Carmen Grau Pineda, una de las participantes en la elaboración del estudio, el informe busca “facilitar al cuerpo legislador un documento técnico-jurídico en el que se den argumentos, avalados en el contraste de la jurisprudencia existente en la materia, para evidenciar la necesidad de actualizar el cuadro de enfermedades profesionales”. En este sentido, el análisis de casi 150 sentencias del Tribunal Supremo o de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas ha permitido señalar la “contradicción interna” en el abordaje y consideración de una misma enfermedad o patología. Frente a estas discordancias, los cambios que se pretenden en ese cuadro de enfermedades profesionales buscan ofrecer más seguridad jurídica y facilitar que este funcione como mecanismo protector”, ha apuntado Henar Álvarez Cuesta, “teniendo en cuenta además que la enfermedad profesional alude a la profesión habitual, no necesariamente la que se desempeña en ese momento”.

Hacia un enjuiciamiento con perspectiva de género

En lo que respecta a las recomendaciones, y junto a la urgencia de una mayor y mejor prevención de los riesgos laborales recogida en el texto, Gloria Poyatos i Matas ha destacado la necesidad de una “formación obligatoria para quienes imparten justicia y tienen la posibilidad de crear la jurisprudencia en este país, empezando por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional”, de cara a construir, como señala el estudio, un enjuiciamiento con perspectiva de género que permita al órgano jurisdiccional identificar los sesgos del contexto normativo que ha impedido que dolencias, patologías, lesiones y trastornos asociados al trabajo que sí están tipificados e incluidos en la lista de enfermedades profesionales en relación con profesiones, oficios o especialidades desarrolladas habitualmente por hombres, no tengan la misma consideración o se sometan a ese mismo régimen cuando se trata de trabajos feminizados como es el que desempeñan las camareras de pisos.

Y, a partir de esa constatación, revisar el concepto de enfermedad profesional y actualizar el listado de las que componen el RD 1299/2006, incluyendo también la ocupación de las camareras de piso como colectivo susceptible de padecerlas para evitar así la necesidad de judicialización del proceso de reconocimiento y facilitar que puedan ser tratadas como tal a efectos médicos y administrativos.

El estudio está disponible para su consulta en el siguiente enlace: https://www.igualdadenlaempresa.es/recursos/estudiosMonografia/docs/Jurisprudencia_EP_CamarerasPiso2023.pdf Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva . El acto de presentación se puede visionar en el canal de Youtube del Instituto de Mujeres: https://www.youtube.com/live/OEIBiGIvpv4?si=6ij7UZaDgmNCEU3V.

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